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Solicitud de licencia de movimientos de tierras y muros de contención

La Solicitud de Licencia de Movimientos de Tierras y Muros de Contención deberá presentarse para los siguientes actos de uso del suelo y del subsuelo:

  • Los muros de contención de tierras cuando su altura sea igual o superior a metro y medio.
  • Los grandes movimientos de tierras y las explanaciones.

(Art. 142.2 de la Ley 2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia).

Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Organismo, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.

NOTA:  La documentación técnica tramitada a través de la plataforma de trabajos profesionales del COAG u otros colegios profesionales no tendrá que ser aportada; sólo se tendrá que indicar en la instancia el código correspondiente.

  • Solicitud de licencia de movimientos de tierras y muros de contención.
  • Proyecto técnico, firmado por técnico competente y con visado colegial en los casos previstos en la legislación vigente. 
  • Fotografías de la parcela, o del ámbito afectado por las obras.
  • Nombramientos de técnicos directores de obra y coordinador de seguridad y salud, en su caso. 
  • Localización sobre plano catastral de la parcela con referencia catastral completa.
  • Hoja de Estadística de Vivienda y de Edificación (en caso de obras de edificación).
  • Copia de autorizaciones sectoriales (de ser legalmente esigibles, aguas, carreteras, ...)
  • Copia de la solicitud de ocupación de vía pública, en caso de ser necesaria.
  • Compromiso de conexión con los servicios cuando estos se implanten, en su caso.
  • Justificación del pago de tributos que establecen las ordenanzas fiscales. (ver)

Nombre: Solicitud de Licencia de Movimientos de Tierras y Muros de Contención.

Unidad tramitadora: Urbanismo.

Inicio del procedimiento: A instancia de parte.

Tipo de interesado: Persona física o jurídica.

Órgano de resolución: Alcaldía.

Carácter silencio administrativo: Silencio negativo.

Plazo de resolución: 3 meses.

Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso administrativo.

Tasas/impuestos: Consultar las ordenanzas fiscales del apartado de normativa.

Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).

                                      Presencial.