Quedan sujetos al régimen de intervención municipal de comunicación previa los actos de uso del suelo y del subsuelo no sujetos a licencia (están sujetos a licencia los actos que requieren proyecto de edificación y otros supuestos) y, en todo caso, los que así se establecieran en las leyes. Quien promueve los actos de uso del suelo y del subsuelo comunicará al ayuntamiento la intención de llevar a cabo el acto con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha en la que pretenda comenzar su ejecución.
Con carácter general, transcurrido el plazo de quince días hábiles señalado, la presentación de la comunicación previa cumpliendo con todos los requisitos exigidos constituye título habilitante para el inicio de los actos de uso del suelo y del subsuelo sujetos a ella, sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección por parte del ayuntamiento.
(Art. 142.3 y 146 de la Ley 2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia).
FACHADAS y CUBIERTAS:
-Relevo de elementos de fachadas (barandillas, molduras, bajantes, canalones, y otros).
-Reparación o relevos de carpintería exterior (que no supongan alteración sustancial de la composición exterior).
-Impermeabilización y aislamientos en terrazas y patios de edificios.
-Cambio de material de cubrición sin afectar a la estructura portante.
-Cambio de la cubierta incluso elementos portantes (viguetas prefabricadas, metálicas, correas o similar) sin modificación del volumen de la construcción.
OBRAS INTERIORES:
-Pintura interior de los edificios, renovación o reparación de revestimientos, alicatados, pavimentos, techos, ...
-Reparaciones de las instalaciones de fontanería, saneamiento o calefacción, y de aparatos sanitarios.
-Reparación o renovación de instalaciones de electricidad.
-Cambio o relevo de carpintería interior.
-Trasdosado de paramentos destinados a la mejora del aislamiento (térmico, acústico, humedades,...)
OTRAS:
-Edificación de nueva construcción, que sean de escasa entidad constructiva y sencillez técnica (*).
-Cerramientos de parcela, siempre que no sean muros de contención de terrenos.
-Pavimentos o soleras en parcelas edificadas.
-Desbroce y limpieza de parcelas, ajardinamiento, y movimientos de tierra de escasa entidad, siempre que no afecte la ningún servicio o instalación pública ni a conductos generales, ni se altere la rasante natural del terreno.
-Otras.
Cualquier persona física que desee comunicar el inicio de una obra.
Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.
NOTA: La documentación técnica tramitada a través de la plataforma de trabajos profesionales del COAG u otros colegios profesionales no tendrá que ser aportada; sólo se tendrá que indicar en la instancia el código correspondiente.
(*) Se considera obras de nueva edificación de escasa entidad constructiva y sencillez técnica aquellas que reúnan las siguientes condiciones:
.Deberá situarse detrás de la línea de fachada, y su uso será el propio del destino agropecuario de la zona, alpendres, bodegas, cortes,… así como servicios higiénicos y garajes, no permitiéndose su utilización cómo piezas de vivienda.
.Puede adosarse a la edificación principal o disponerse aisladas separándolas 4,50 metros cuando se tenga la previsión de circulación de vehículos o máquinas entre ellas o 3,00 metros en los demás casos.
.Los materiales de construcción deberán adapatarse a los tradicionales del municipio, por lo tanto la parte de fábrica deberá ser adecuádamente revestida o pintada.
.Altura máxima de cima: 4 metros.
.Altura máxima de cornisa: 2,30 metros.
.Recuado a lindeiros: 3m, excepcións.
.Ocupación máxima: 2%(SNUT) ou 3%(SNUN) de la parcela neta sin sobrepasar 30m2.
.Exclusivamente de planta baja.
.Que se realicen a base de elementos portantes prefabricados.
Nombre: Comunicación Previa de Obra.
Unidad tramitadora: Urbanismo.
Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Tasas/impuestos: Consultar ordenanzas fiscales del apartado de normativa.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.